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Para mayor información
caravanas@fucofa.com
IDENTIFICACION INDIVIDUAL PARA ANIMALES DE EXPORTACIÓN
El objetivo fundamental de la Resolución N° 15/2003 es satisfacer los
requerimientos de mercados externos, especialmente la Unión Europea, en
aspectos referentes a la trazabilidad de los animales que se remiten a faena
para exportación. Corresponde aclarar que la identificación individual animal
es sólo uno de los componentes y un principio de un sistema integral de
trazabilidad de mayor alcance.
El “Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación” dispuesto por
la mencionada norma, está diseñado de forma tal que permite efectuar el
seguimiento y rastreo retrospectivo de cada animal, desde el frigorífico de
destino hasta el establecimiento rural en el cual dicho animal fue
identificado individualmente.
Los componentes del sistema que permiten el mencionado seguimiento son:
caravanas con códigos (numeración) irrepetibles (Disposición DAPFV N°
292/2003), Tarjeta de Registro Individual de Tropas (TRI), Certificado
Sanitario Despacho de Tropas a Faena Unión Europea (Certificado de
Predespacho), Libro de Registro de Movimientos y Existencias (que debe llevar
cada campo inscripto para UE), Carpeta para archivo de Documentación y el
Documento de Tránsito Animal (DTA). Los registros, procedimientos y controles
que se efectúan sobre estos documentos y sobre los animales que se identifican
permiten su seguimiento.
¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?
• Los campos inscriptos en el “Registro de establecimientos rurales
proveedores de ganado para faena con destino a exportación a la Unión Europea”
deberán identificar individualmente sus bovinos con caravana en la oreja
izquierda de acuerdo al Artículo 2° de la Resolución N° 15/2003. En Entre Ríos
son 1609 productores distribuidos geográficamente de la manera que lo detalla
el gráfico N° 1.- La norma incluye a los establecimientos de engorde a corral.
Grafico N° 1: ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA EXPORTAR A COMUNIDAD POR
DEPARTAMENTO
CODIGO |
DEPARTAMENTO |
N° DE ESTABLECIMIENTOS |
EN % |
1 |
COLON |
66 |
4,10 |
2 |
CONCORDIA |
20
|
1,24 |
|
3 |
DIAMANTE |
46
|
2,86 |
|
4 |
FEDERACION |
15
|
0,93 |
|
5 |
FEDERAL |
42
|
2,61 |
|
6 |
FELICIANO |
25
|
1,55 |
|
7 |
GUALEGUAY |
185 |
11,50 |
|
8 |
GUALEGUAYCHU |
302 |
18,77 |
|
9 |
ISLAS |
129 |
8,02 |
|
10 |
LA PAZ |
84
|
5,22 |
|
11 |
NOGOYA |
89
|
5,53 |
|
12 |
PARANA |
31
|
1,93 |
|
13 |
TALA |
149 |
9,26 |
|
14 |
URUGUAY |
217 |
13,49 |
|
15 |
VICTORIA |
105 |
6,53 |
|
16 |
VILLAGUAY |
90 |
5,59 |
|
17 |
S. SALVADOR |
14 |
0,87 |
|
|
TOTAL |
1609 |
100,00 |
¿CON QUE SISTEMA SE IDENTIFICARÁ?
• El Sistema, que actualiza los requisitos y procedimientos para el
predespacho de tropas para exportación establecidos en la Resolución 115/02,
se basa en la identificación de los animales con una caravana colocada en la
oreja izquierda, en la que estará inscripto un código no repetible, en el
frente, y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), en el dorso. Fig. N° 2
Fig N° 2: Caravanas tipo a utilizar
• En los Feed Lots para Exportación (Resolución N° 2/2003) los animales,
además de la caravana, deberán identificarse con un botón independiente con la
sigla EC en la oreja derecha (Artículo 2, Resolución N° 15/2003).
Resolución N° 15/2003
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 13/05/03
A partir de la fecha de entrada en vigencia, mediante la aplicación en terreno
de los procedimientos establecidos en la norma, se efectuará su progresiva
adaptación, capacitación, difusión, y ordenamiento, para lograr su
implementación en forma gradual.
PLAZOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BOVINOS
INGRESOS
INGRESOS con destino INVERNADA: a partir del 01/07/2003
Resto de los INGRESOS: 01/01/2004
NACIMIENTOS: todos a partir del 01/07/2003 (plazo hasta el destete)
EGRESOS
A otro campo inscripto: como fecha máxima, previo a su egreso
A EXPORTACIÓN: antelación mínima de 40 días antes del DESPACHO.
STOCK REMANENTE DE BOVINOS
Deberá identificarse en su totalidad, tomando como fecha límite el 30 de junio
de 2004.
IMPORTANTE
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 15/2003 se establece un
período de transición, hasta el 15 de agosto de 2003, como fecha máxima, para
la implementación definitiva del requisito de la identificación individual 40
días previo al despacho. Para esto , los animales a ser despachados a partir
del 15 de agosto, deben estar indefectiblemente identificados con caravana 40
días antes, coincidiendo las fechas con la exigencia descripta en el punto a)
respecto a la identificación de los animales que ingresan para invernada a
partir del 1° de julio de 2003.
Hasta la mencionada fecha (15 de agosto de 2003), el período de permanencia
mínimo de 40 días de los animales en el establecimiento previo a su despacho
deberá garantizarse controlando la documentación de ingresos de acuerdo a como
se venía efectuando según lo estipulado por la Resolución N° 115/2002.
Durante este lapso coexistirá la remisión de animales con caravana de cola
(Resolución N° 115/2002) o caravana en oreja izquierda (Artículo 2, Resolución
N° 15/2003).
A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 2003 NO SE PERMITIRA LA REMISION DE ANIMALES
CON CARAVANAS DE COLA.
• Cuando los animales ingresen ya identificados desde su origen, de
acuerdo al presente sistema, NO SE DEBEN RECARAVANEAR, quedando como
comprobante de los números la TRI que acompaña al DTA de ingreso (Anexo II-B
Resol. N° 15/2003).
ACCIONES DE LA FUCOFA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
La FUCOFA ofrecerá al productor, no sólo la venta de las caravanas, sino que
también se encargará del asesoramiento integral en cuanto a la documentación y
el procedimiento de identificación, además asumirá tareas de seguimiento y
auditorias del sistema.
El PRODUCTOR se presentará a la Oficina Departamental de la FUCOFA con la
siguiente documentación:
Constancia de validez de la inscripción
como exportador a comunidad
Apellido y Nombre o Razón Social del
productor inscripto
C.U.I.T.
N° de RENSPA
Allí encargará determinado N° de
caravanas.
EL PAGO SE REALIZARA EN EL MOMENTO DE
ENCARGAR LAS CARAVANAS.
EL COSTO DE CADA CARAVANA ES DE $ 0.80 +
I.V.A.
El veterinario de la OFICINA DEPARTAMENTAL DE FUCOFA:
Asentará el pedido
Solicitará vía E-Mail a Paraná, adjuntando
los datos del productor las caravanas pedidas.
Hará un recibo por el dinero abonado
Se recepcionarán los pedidos de caravanas.
Se adjudicarán N° correlativos de
caravanas a cada pedido.
Se realizarán las caravanas solicitadas
por cada RENSPA
Se emitirá la factura y el remito de la
mercadería que acompañará a cada pedido.
Asentará en un programa de computación
creado a tal fin los datos de cada solicitante, y los N° de caravanas
asignados a C/U, según lo establece el SENASA.
Remitirá en forma periódica los datos a la
Coordinación Provincial del SENASA.
Antes de cada entrega de caravanas, se
controlará cada pedido.
Remitirá a Paraná el remito firmado por el
comprador.
Entregará al productor el modelo de
carpeta de movimientos de hacienda y el instructivo correspondiente.
EN CASO DE SER NECESARIO el Veterinario
Departamental visitará el establecimiento y asesorará al productor en todo lo
atinente al sistema.
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